REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-001464


Estando dentro del lapso establecido por este Tribunal en acta de fecha 05 de abril de 2008, para emitir pronunciamiento en virtud de la incomparecencia de la empresa accionada a la celebración de la audiencia preliminar, e igualmente, visto el escrito transaccional, presentado en fecha 11 de junio de 2008, por los abogados ALAIN PIERRE BIZET, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.013, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., por una parte, y por la otra, el abogado JAIME TORRES, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.232, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Asimismo, este Juzgado ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu