REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000441
Visto escrito presentado por la ciudadana HILDA VALLEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 16.756, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la otra, la abogada VANESSA FUGUET, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.647, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada PIZZERIA FUENTE DE SODA Y RESTAURANT DA LUCIANO C.A., debidamente acreditada en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03 de junio de 2008, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 06 de marzo de 2008, mediante al cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual, la representación judicial de la parte actora supra identificada; declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada PIZZERIA FUENTE DE SODA Y RESTAURANT DA LUCIANO C.A., el monto de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 9.000,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que será cancelado de conformidad con lo establecido en el documento transaccional, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Igualmente, se ordena remitir a la Oficina de Atención al Publico (O.A.P.), las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a fin de que puedan ser retiradas por las partes. Finalmente se acuerda la expedición de copias certificadas de conformidad con lo solicitado. Se ordena el cierre y archivo informático del presente expediente. Expídanse copias.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
La Secretaria
Abg. Jetsy Marcano
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