REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°


Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2007 -003947


PARTE ACTORA: DAVID GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARGARITA SOTO DOS SANTOS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO PEDAGOGICO MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSCAR EMILIO RIQUEZES CONTRERAS
MOTIVO: DANO MORAL


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas del día de hoy, (18) de junio del año dos mil ocho (2008) siendo las: 3:30 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante el ciudadano DAVID GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.397.348, debidamente representado por la Dr. (a) MARGARITA SOTO DOS SANTOS, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.72.750, según se evidencia de poder que riela en autos, y por la parte accionada comparece el Dr. OSCAR EMILIO RIQUEZES CONTRERAS, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.47.031, quien es el apoderado judicial, según se evidencia de poder que riela en el presente expediente. Seguidamente, el Juez, da el derecho de palabra a cada una de las partes luego de (60) minutos, aproximadamente de conversación, ambas partes, de mutuo acuerdo, acuerdan celebrar una transacción, mediante un documento suscrito por ambas partes el cual se agrega al presente expediente, y le solicitan al Juez, proceda a impartir la homologación de la transacción debidamente suscrita, así como su cierre archivo y cierre informático. En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita el por ciudadano, anteriormente identificado, y por los Abogados correctamente identificados en su carácter de parte actora y parte demandada, mediante la cual la parte demandada entrega cheque en los términos anteriormente señalados por un monto de (Bs.10.000, 00) mediante Cheque, debidamente descrito en el anexo que consignan marcado con la letra “A”. En este estado, quien suscribe luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo procede a imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto , se da por terminado el presente procedimiento, seguidamente se ordenara el cierre y archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas, consignadas al inicio de la audiencia Preliminar, las cuales ambas partes declaran que reciben a su entera y cabal satisfacción. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA

Abg.




LA PARTE ACTORA



Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)