ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001742
PARTE ACTORA: EDUARDO GARCIA
PARTE DEMANDADA: C.A. INMOBILIARIA Y SERVICIOS LUXOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de junio de 2008, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDUARDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 10.260.024, debidamente asistido por la ciudadana ZULAY PIÑNAGO, Procuradora del Trabajador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.605, y el abogado en ejercicio JUAN LEON, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.471, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs 1.000 bolívares, por concepto de Horas Extras Nocturnas, el cual será pagado en fecha 04 de julio de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, y que será entregado por ante la URDD de este circuito. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático..
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y la Procuradora del Trabajo
Apoderado parte demandada
La Secretaria
Eva Cotes
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