REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de junio de 2008
197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002717

PARTE ACTORA: REINALDO DE JESUS ZERPA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.262.511.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No constituyo apoderado se encuentra asistido por la ciudadana Rosa García, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.988.-

PARTE DEMANDADA: RECEPCIONES, FESTEJOS Y BANQUETES EL PRADO C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil 2 de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de octubre de 1976, bajo el N° 74, Tomo 104 – A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES SERRADA DE PADRON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.813.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 26 de mayo de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana INES SERRADA DE PADRON, en su carácter de apoderada judicial de la empresa RECEPCIONES, FESTEJOS Y BANQUETES EL PRADO C.A., y el ciudadano REINALDO DE JESUS ZERPA ARAUJO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada ROSA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.988 y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable por la cantidad de 25.000 bolívares, mediante cheque N° S- 9204103810, de fecha 20 de mayo de 2008, girado contra Banco de Venezuela, a favor de la actora ciudadano REINALDO DE JESUS ZERPA ARAUJO el precitado ciudadano debidamente asistido de abogado, recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la ciudadana REINALDO DE JESUS ZERPA ARAUJO y la sociedad mercantil RECEPCIONES, FESTEJOS Y BANQUETES EL PRADO C.A.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los tres días del mes de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Gloria García Guzmán
El secretario
Dioni Morales
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El secretario

Dioni Morales