REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)
198º Y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005804

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: YESMELIA RADA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.098.828.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 49.596.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 10, tomo 24-A-IV, en fecha 16 de Diciembre de 1994.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ y CESAR BARRETO SALAZAR, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 35.533 y 46871; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-


-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES


En fecha 17 de Diciembre de 2007, la ciudadana Yesmelia Luzmila Rada Mejias, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales derivados de la relación laboral contra la empresa CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A.-
En fecha 18 de Diciembre de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, admitiéndola el día 19 de diciembre de 2007, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la comparecencia de ambas partes para el acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 28 de enero de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución reformo el auto de admisión solo con relación al emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 08 de abril de 2008, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la incomparecencia de la parte demandada CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, el Juzgador observo los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar indefectiblemente el efecto jurídico del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos.
En el presente asunto, una vez operada la incomparecencia del demandado, el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, tomando en cuenta el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ponderando los principios constitucionales que deben estar presentes en los juicios laborales, decide remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente.
En fecha 16 de abril de 2008, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 18 de abril de 2008, fue distribuido por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial el presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 21 de abril de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
En fecha 24 de abril de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.-
En fecha 28 de abril de 2008, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día martes 10 de junio de 2008, a las 09:00 a.m.
En fecha 10 de junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia oral juicio, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, concluida la evacuación de las pruebas, la Juez de este Tribunal promovió entre las partes la posibilidad de una conciliación de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constatando que ambas partes tienen acreditada la facultad para transigir y las partes manifestaron lo siguiente: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada COORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A, ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 6.500,00) quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: 1- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; 2- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; 3- VACACIONES FRACCIONADAS, derivados de los artículos 219 y 225 ejusdem, BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 ejusdem, 4- INDEMNIZACIONES derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 5- SALARIOS RETENIDOS 6- INTERESES MORATORIOS Y CORRECCION MONETARIA, así como, las diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: Dicha cantidad será pagada de la siguiente forma: la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 3.250,00), dentro de 15 días hábiles siguientes al de hoy, y la cantidad restante de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 3.250,00) dentro de los 30 días continuos siguientes al primer pago realizado, por el apoderado judicial de la parte demandada, y será recibida por la parte actora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas dentro de las horas de despacho de este Circuito Judicial. TERCERA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener con la parte demandada. CUARTO: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. QUINTO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. SEXTO: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil , por lo que las partes solicitan de la Ciudadana Juez, en virtud que LA PARTE ACTORA actúa libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, ambas partes solicitan copias certificadas de la presente acta y del auto de homologación del acuerdo.
A los fines de impartir la homologación solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:

-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN

Visto que según lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Visto asimismo, que conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes actúan de común acuerdo y libres de constreñimiento, como se evidencia del acta de fecha 10 de junio de 2008, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y que versa sobre los derechos discutidos, es por lo que este Tribunal imparte la homologación a la transacción, en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-

-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia asimismo, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Este Tribunal imparte la homologación a la transacción celebrada en este juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano YESMELIA RADA MEJIAS, contra la CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se ordena la notificación de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Libertador, mediante oficio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º y 149º.


LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO


LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO




NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 13 de Junio de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
MML/mc.-
EXP AP21-L-2007-005804