REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 44912-07
DEMANDANTE: KATIUSCA VASQUEZ MUÑOZ y JOSE ISACC GOLDECHEID, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.705 y 85.576, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2.010, C.A
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil PANELFORM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 2003, anotada bajo el Tomo 8-A, Nº 25, y a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LANZ RODRIGUEZ y MARIELA CRISTINA VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.180.644 y V-7.254.002, respectivamente,.
MOTIVO: COSTAS PROCESALES Y ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA
Vista la demanda de COSTAS PROCESALES y ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada en fecha 18 de octubre de 2007, por los Abogados en Ejercicio KATIUSCA VASQUEZ MUÑOZ y JOSE ISAAC GOLDECHEID, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 83.705 y 85.575 respectivamente, actuando en representación de sus propios derechos e intereses; así mismo, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2.010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 36-A, éste Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
PRIMERO: Que del contenido del escrito contentivo de la demanda se desprende, que la acción propuesta por la parte actora fundamentada en lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogado y en los artículos 285 y 607 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objeto el pago de los costos y gastos por ejecución y se les cancelen los honorarios profesionales; en virtud de haberse materializado la ejecución forzosa en el presente juicio, a través del acto de remate verificado el día 15 de octubre de 2007, por las actuaciones que se especifican a continuación:
• Gastos para obtener la certificación de gravamen del inmueble rematado Folio 197 ………….……………………………………………………….Bs. 210.560,oo
• Gastos de perito y depositario para el embargo Ejecutivo del inmueble rematado, factura anexa al escrito………………………………………………Bs. 1.000.000,oo
• Gastos de Honorarios Profesionales de peritos justipreciados a razón de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo) cada uno, folio 167……………………………………………………………………..Bs. 4.800.000,oo
• Gastos por publicación de los correspondientes carteles de remate en el diario el Siglo…………...………………………………………………………Bs. 697.000,oo
Total de Costos y gasto de ejecución SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.708.160,oo).-
Por Honorarios Profesionales basada en las siguientes actuaciones:
• Diligencia suscrita y estampada en fecha 28 de noviembre de 2006, solicitando la ejecución Forzosa de los acuerdos cumplidos por los codemandados de autos, cursante al folio 44,…………………………………………………..…Bs. 500.000,oo
• Diligencia suscrita y estampada en fecha 09 de enero de 2007, ratificando y solicitando nuevamente la Ejecución Forzosa de los acuerdos incumplidos por los codemandados de autos, Folio 45………………………….Bs. 500.000,oo
• Diligencia suscrita y estampada en fecha 29 de enero de 2007, ratificando y solicitando mandamiento de ejecución. Folio 48……………...Bs. 500.000,oo
• Diligencia suscrita y estampada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de febrero de 2007, solicitando oportunidad para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo. Folio 61…………………………………………………………………..Bs. 500.000,oo
• Representación Judicial de la parte ejecutante por ante el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 08 de marzo de 2007, en la practica de la medida de embargo ejecutivo. Folios 70 al 77…………………………………………………………...Bs. 5.000.000,oo
• Diligencia suscrita y estampada en fecha 22 de mayo de 2007, solicitando oportunidad para el nombramiento de peritos justipreciadotes del bien inmueble embargado ejecutivamente. Folio 79.- ………………………..Bs. 500.000,oo
• Representación judicial de la parte ejecutante en el presente expediente por ante este Honorable Tribunal en fecha 29 de marzo de 2007, en el acto de nombramiento de los peritos justipreciadotes. Folio 154……Bs. 5.000.000,oo
• Diligencia suscrita y estampada en fecha 10 de mayo de 2007, solicitando los correspondientes carteles de remate del bien inmueble embargado ejecutivamente. Folio 187……………………………………….Bs. 500.000,oo
• Diligencia suscrita y estampada en fecha 14 de mayo de 2007, consignando la certificación de gravamen del bien inmueble embragado ejecutivamente. Folio 193…………………………………………………………….. Bs. 500.000,oo
• Diligencia suscrita y estampada en fecha 23 de julio de 2007, solicitando los correspondientes carteles de remate del bien inmueble embargo ejecutivamente. Folio 215………………………………………………………..Bs. 500.000,oo
• Diligencia suscrita y estampada en fecha 06 de Agosto de 2007, recibiendo los correspondientes carteles de remate. Folio 215…………..Bs. 500.000,oo
• Diligencia suscrita y estampada en fecha 29 de septiembre de 2007, consignando los correspondientes carteles de remate del bien inmueble embargado ejecutivamente. Folio 224……………………...Bs. 500.000,oo
• Representación Judicial de la parte ejecutante en el presente expediente, por ante este Tribunal, en fecha 15 de octubre de 2007, acto de remate………….……………………………………………..Bs. 10.000.000,oo
Dando un total de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.500.000,oo).-
SEGUNDO: El artículo 285 del Código de Procedimiento civil establece: “Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas”.
La Ley adjetiva procesal, al referirse a las costas procesales establece en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”, asimismo, el artículo 285 ibidem, establece: “Las costas de ejecución de la sentencia serán a cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas. Serán igualmente a cargo del ejecutado las costas que produzcan al ejecutante cualesquiera medios de defensa promovidos por aquél en la ejecución y que resulten desestimados por el Tribunal.-
Por otra parte, hay que señalar que las costas a que se refiere la norma contenida en el artículo 274 eiusdem, constituyen una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasionó su contraparte al obligarlo a litigar, de allí que existan dos tipos de costas, a saber: 1) Las procesales, que son aquellos gastos hechos en la formación del proceso o expediente. 2) Las Personales, que son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso. En este orden de ideas hay que igualmente precisar, que la norma prevista en el último aparte del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, contempla el supuesto que se presenta cuando existe inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto a los honorarios profesionales surgidos por las actuaciones judiciales cumplidas en el proceso, en cuyo caso el abogado que pretenda el pago de sus honorarios tendrá que intimar al deudor para que proceda a pagarlos, que no es otro, que su cliente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Abogados.
TERCERO: En sentencia de fecha 27 de enero de 1999, el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acotó lo siguiente:
Al suscribirse una transacción, salvo pacto contrario las partes no tienen nada que reclamarse por costas causadas hasta la transacción; pero si por actuaciones posteriores…(omisssis)
Ahora bien, ciertamente, cuando en un proceso se pone fin al mismo mediante un acto de auto composición procesal como es la transacción, el legislador ha establecido que no hay lugar a costas y que las partes al llegar aun entendimiento mediante reciprocas concesiones, asumen cada una la carga de costos y honorarios profesionales en que hubiesen incurrido, salvo claro esta, que las partes convengan en lo contrario, las partes no tienen nada que reclamarse por costas causadas hasta la transacción.-
Pero en el presente caso no se está estimando honorarios profesionales por actuaciones cumplidas antes de la transacción, ni por la transacción misma, sino que se están estimando e intimando honorarios por actuaciones cumplidas para ejecutar la medida de embargo…, posteriores a la transacción de fecha 09 de julio de 1997, por no haberse cumplido con los términos de ésta, debiendo el acreedor utilizar nuevamente la vía judicial para hacer efectivo el crédito, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil tiene derecho a las costas de ejecución.- Así se establece.
En conclusión, al no estimarse costas por actuaciones realizadas antes de la transacción ni con ocasión de ella, sino por actuaciones posteriores, el estimante-intimante si tiene derecho a costas, por que la intimada no negó las actuaciones cumplidas en los embargos efectuados con posterioridad a la transacción, y en consecuencia, se confirma la decisión apelada.- Así se decide.-
Asimismo, en sentencia de fecha 09 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político Administrativa, acotó lo siguiente:
“En cuanto a los alegatos formulados por el apoderado judicial de la parte intimada, referidos a la falta de cualidad del banco….para interponer la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales y por ende, reclamar el reembolso de los gastos causados por el juicio instaurado; así como el hecho de que su criterio no podría deducirse de la condenatoria en costas el derecho a cobrar tales honorarios y finalmente la circunstancia de que según sostiene dicha representación judicial, los abogados …, en su carácter de funcionarios públicos se encuentran supuestamente inhabilitados para exigir el pago de los referidos honorarios; comparte la Sala lo expuesto por el Juzgado de Sustanciación de los asuntos judiciales, incluyendo dentro de éstos a los aludidos honorarios de Abogados..”
Aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen, y de la revisión del escrito libelar se observa: Que de la demanda instaurada por los profesionales del derecho está dirigida contra la parte demandada en el presente juicio, es decir, Sociedad Mercantil PANELFORM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 2003, anotada bajo el Tomo 8-A, Nº 25, en la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ LANZ, y en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL LANZ RODRIGUEZ y MARIELA CRISTINA VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.180.644 y V-7.254.002, respectivamente, se desprende claramente que el objeto de la acción instaurada lo constituye la reclamación de los honorarios profesionales y el cobro de las costas procesales que se originaron por su actuaciones efectuadas con motivo de haberse materializado la ejecución forzosa, constituyendo ello una contravención a las normas citadas ut supra; en virtud de que la intimación de los honorarios tenía que ser intentada por los referidos Abogados en forma personal contra el obligado a cancelarlos, es decir, su mandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES 2.010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 36-A, que no es el caso, por lo que considera este Juzgado que no se ajusta la reclamación a las normas que regulan el cobro de honorarios profesionales. En cuanto al cobro de los costas de ejecución, considera este Tribunal que la misma debió ser incoada por la parte ejecutante, contra el ejecutado por los gastos ocasionados por la ejecución del convenimiento. Significa entonces, que la parte intimante por una parte demanda los costos procesales y por la otra demanda la Estimación e intimación de los honorarios profesionales, acumulando dos pretensiones que son excluyente entre si, ya que uno se tramita conforme a los dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y la otra según a los dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, motivos por el cual este Tribunal considera que lo procedente es declarar inadmisible la presente demanda.-. Así se decide y decide.
DECISION
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COSTOS PROCESALES e INTIMACION DE HONORARIOS fue incoada los Abogados en Ejercicio KATIUSCA VASQUEZ MUÑOZ y JOSE ISAAC GOLDECHEID, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 83.705 y 85.575, respectivamente, actuando en representación de sus propios derechos e intereses; así mismo, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2.010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 36-A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la notificación de la parte ejecutante.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 11 de junio de 2008.-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENÍTEZ CAÑAS
LMGM/sv
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