REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de junio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45605
SOLICITANTES: MIRIAN JOSEFINA BRUCE LANDAETA y ENDER OMAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.996.021 y V-7.218.018, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE IZQUIERDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.036.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 05 de octubre de 2006, los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA BRUCE LANDAETA y ENDER OMAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.996.021 y V-7.218.018 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE IZQUIERDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.036, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron Matrimonio Civil en fecha “25 de noviembre de 2005” por ante la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta N° 40, Tomo VI, del año 2005, la cual riela al folio N° 09. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio la Cooperativa calle el Cana N° 32, Municipio Girardot del Estado Aragua, este Tribunal por auto de fecha “29 de noviembre de 2006”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “13 de diciembre de 2006” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 16 de mayo de 2008 compareció la ciudadana MIRIAN JOSEFINA BRUCE LANDAETA, asistida por el abogado en ejercicio JOSE IZQUIERDO, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha 21 de mayo de 2008 el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación del ciudadano ENDER OMAR RODRIGUEZ. Se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 05 de junio de 2008 compareció el ciudadano ENDER OMAR RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE IZQUIERDO, quien mediante diligencia se dió por notificado de la solicitud de conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 29 de noviembre de 2006, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA BRUCE LANDAETA y ENDER OMAR RODRIGUEZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA BRUCE LANDAETA y ENDER OMAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.996.021 y V-7.218.018, identificados en autos el día “25 de noviembre de 2005” por ante la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta N° 40, Tomo VI, del año 2005, la cual riela al folio N° 09
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 11 de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,

LMGM/sv.- Exp. 45605