REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de junio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE N° 02-08
JUEZ INHIBIDO: Dra. NORA CASTILLO, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: INHIBICIÓN
DECISIÓN: CON LUGAR
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición efectuada en fecha 16 de mayo de 2008, por la Dra. NORA CASTILLO, actuando en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES tiene incoado el ciudadano FERNANDO GUILLERMO CAPRILES LAWSON, contra la ciudadana IVON JOSEFINA AREVALO TERAN, que cursa al expediente signado con el N° 8960 (nomenclatura de ese Tribunal).
Ahora bien del contenido del acta de Inhibición de fecha 13 de marzo de 2008 efectuada por la Juez Inhibida pasó a señalar lo siguiente:
“…Por cuanto el día viernes 16 de mayo del presente año, se apersonó ante mi Despacho el ciudadano FERNANDO GUILLERMO CAPRILES LAWSON, identificado con la cédula de identidad N° 4.553.773, en su condición de parte actora en el expediente N° 8960, que cursa ante este Juzgado.- Ahora bien, por cuanto en fecha 8 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto en el cual estableció de manera definitiva las costas del proceso, el referido ciudadano por no estar de acuerdo con la decisión dictada por este Juzgado, utilizó en mi contra unos términos coercibos, constreñidotes y amenazantes de que debía reformar la decisión antes mencionada caso contrario, sería objeto de denuncia formulada en mi contra ante los organismo disciplinarios y de investigación penal. Asimismo, me manifestó que en anteriores oportunidades por este mismo caso había denunciado a la Doctora LEA CASOT y al Doctor PEDRO III PEREZ, y que los mismos fueron destituidos de sus cargos y por esta misma causa.- Ante esta actitud amenazante ejercida en mi contra y desconociendo que los jueces somos autónomos en el ejercicio de nuestra funciones y desconociendo a su vez que en contra de la referida decisión podría ejercer recurso respectivo a objeto que se le causara la preindicada decisión, ante estas amenazas proferidas en mi contra por el referido ciudadano FERNANDO GUILLERMO CAPRILES LAWSON. Es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que textualmente reza:
“SECCION VIII”
LA INCOMPETENCIA SUBJETIVA
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
20º. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Así mismo este Tribunal ordena que se expida copia certificada de la presente Inhibición y la misma sea remitida a la Fiscalía Superior del Estado Aragua a objeto de que se abra la correspondiente investigación
Dejo de esta forma extendido el informe correspondiente y pido al Juez a cuyo conocimiento sea sometida la inhibición, que la declare Con Lugar por las razones anteriormente expuestas (omissis)…”
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente Inhibición, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La Inhibición, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con la finalidad de que el Juez quede excluido del proceso por encontrarse impedido, por estar incurso en alguna de las causales prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En el caso bajo examen se observa, que la Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, se inhibe del juicio señalado ut supra; en virtud de que en fecha 16 de mayo del presente año, el ciudadano FERNANDO GUILLERMO LAWSON, arriba identificado, por no estar de acuerdo con la decisión dictada en fecha 08 de abril del presente año, actúo de una manera amenazante y coercitiva en su contra, y que le solicitó que reformara dicha decisión, y si no lo hacía iba a formular denuncia en su contra por ante los organismos disciplinarios y de investigación penal, y que en ocasiones anteriores ya había denunciado a otros jueces, y siendo así; se justifica en la medida de impedir la parcialidad del juzgador al momento de decidir la causa ante la presencia de injurias por parte de alguno de los litigantes.
Ahora bien, Cuando el Juez se inhibe alegando una de las causales señaladas por la Ley, debe tenerse por buena su afirmación sin que sea posible alegar en contra de esa afirmación, para pretender con ello que siga conociendo, por lo que este Tribunal considera que resulta suficiente a los fines de decidir la inhibición, el fundamento principal que llevó a la Jueza NORA CASTILLO, a formular su declaración de impedimento en virtud de la causal contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé las “injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”, alegato al cual este Juzgado le atribuye plena validez tomando en cuenta lo esgrimido por la Jueza, la cual considera que las actuaciones llevadas a cabo por la parte demandada en la incidencia de Inhibición formulada en su contra derivada del juicio principal constituyen una ofensa hacia su persona y hacia la majestad del cargo que desempeña. En consecuencia, este Tribunal Superior, DEBE DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana NORA CASTILLO, en su condición de Jueza Titular del Juzgado de Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 88, eiusdem, y se dispone que la referida Juez no continúe conociendo del juicio seguido por el ciudadano FERNANDO GUILLERMO CAPRILES LAWSON contra la ciudadana IVONNE JOSEFINA AREVALO TERAN, cursante en el expediente N° 8960 de la nomenclatura de ese Tribunal..- Así se decide
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición efectuada por la DRA. NORA CASTILLO en su carácter de Juez Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES tiene incoado el ciudadano FERNANDO GUILLERMO CAPRILES LAWSON contra la ciudadana IVONNE JOSEFINA AREVALO. Se ordena remitir con oficio copias certificadas de la presente decisión al Tribunal de la causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, doce (12) de Junio de dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
El Secretario,
LMGM/cristina
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