REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de junio de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46699
DEMANDANTE: NANCY MARILYN AQUINO DORDELI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.236.328, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.080.-
DEMANDADO: BORIS ENRIQUE ARCILA D´ALFONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.692.692.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES .
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “18 de febrero de 2008” la ciudadana NANCY MARILYN AQUINO DORDELI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.236.328, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NOELIS FLORES DE CARDOZO Interpuso demanda de PARTICION DE BIENES en contra del ciudadano BORIS ENRIQUE ARCILA D´ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.692.692. En fecha “14 de abril de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. Mediante diligencia “27 de mayo de 2008” el alguacil del Tribunal dejo constancia de haber citado al demandado. En diligencia de fecha “03 de junio de 2008” el ciudadano BORIS ENRIQUE ARCILA D´ALFONSO, ya identificado, otorga poder apud-acta a los abogados GABRIEL CHACON VILLALOBOS y LUPITA CASTILLO MERCADO, incritos en el inpreabogado bajo los Nros. 85.644 y 122.343, respectivamente. Mediante escrito de fecha “09 de junio de 2008” la ciudadana NANCY MARILYN AQUINO DORDELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.236.328, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NOELIS FLORES DE CARDOZO, y el abogado GABRIEL CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.080, es su carácter de apoderado judicial del ciudadano BORIS ENRIQUE ARCILA D´ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.692.692, celebraron TRANSACCION de mutuo y común acuerdo con objeto de poner fin al litigio, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana NANCY MRILYN AQUINO DORDELI, ya identificada demando al ciudadano BORIS ENRIQUE ARCILA D´ALFONSO. Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide y declara
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir copias certificadas a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
LMGM/sv.-