REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de junio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46561-07
SOLICITANTES: GIOACHINO SPANO y DAIXY MARGARITA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 7.270.356 y 7.230.967 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LUCIA DEL VALLE ROSILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.481 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “28 de noviembre de 2007”, los ciudadanos GIOACHINO SPANO y DAIXY MARGARITA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 7.270.356 y 7.230.967 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUCIA DEL VALLE ROSILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.481| y de este domicilio; solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos GIOACHINO SPANO y DAIXY MARGARITA MUÑOZ, antes identificados, alegan: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Estado Aragua, en fecha 26 de abril de 2002; que no procrearon hijos y que si adquirieron bienes en el matrimonio, los cuales se especifican en a solicitud; que aproximadamente en el mes de julio del año 2002, por motivo al rompimiento de la armonía conyugal que imperaba en el hogar, se separaron y reemprendieron su vida en forma independiente, sin tener contacto alguno; y en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que solicitan el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 22 de abril de 2008, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 27 de mayo de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le firmada por la Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia; por lo que pasa este Tribunal a dictar sentencia, en los términos siguientes: Observa este Tribunal que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. De igual modo se observa, que los ciudadanos GIOACHINO SPANO Y DAIXY MARGARITA MUÑOZ, en la solicitud manifestaron que tiene más de cinco (5) años separados; en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes durante el matrimonio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GIOACHINO SPANO Y DAIXY MARGARITA MUÑOZ, lo que así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos, GIOACHINO SPANO Y DAIXY MARGARITA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 7.270.356 y 7.230.967 respectivamente, el día 26 de abril de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el N° 28.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho.- Años 198° y 149°.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ CAÑAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:30 a.m.
EL SECRETARIO,
LMG/cristina.
Exp. 46759-08
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