REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de junio de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46811
SOLICITANTE: VIANEY MARISOL ALDANA GIL Y HECTOR ALEXIS FRANCO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.684.397 Y V-12.573.638.-
ABOGADO ASISTENTE: JUANA DE PEREZ MONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.855, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “02 de abril de 2008”, los ciudadanos VIANEY MARISOL ALDANA GIL Y HECTOR ALEXIS FRANCO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.684.397 Y V-12.573.638, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUANA DE PEREZ MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.855, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos VIANEY MARISOL ALDANA GIL Y HECTOR ALEXIS FRANCO GIMENEZ, antes identificados, alegaron: Que en fecha 11 de noviembre de 1994, contrajeron matrimonio Civil por ante la Parroquia Santa Rita del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según acta de matrimonio que riela al folio 02. Que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirimos bienes que liquidar. Que separaron en el mes de diciembre de 1997, y que cada uno vive en domicilio diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común. Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Sucre Nº 13, Barrio 18 de mayo , Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, por lo que al tener más de cinco (5) años separado de su cónyuge, solicita del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil..
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 17 de abril de 2008, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 27 de mayo de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal a dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que al tener más de cinco (5) años separados, alegan ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos en el matrimonio, y que no adquirieron bienes durante la unión conyugal. Que esta ciertamente demostrado con las respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que riela al folio 2, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VIANEY MARISOL ALDANA GIL Y HECTOR ALEXIS FRANCO GIMENEZ . Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos VIANEY MARISOL ALDANA GIL Y HECTOR ALEXIS FRANCO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.684.397 Y V-12.573.638, respectivamente, el día ”11 de noviembre de 1994”, por ante la Parroquia Santa Rita del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 357, Tomo 3ero, folio 271.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 17 de junio de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario,

Abog. Héctor Benítez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,
LMGM/sv.- Exp. 46811.-