REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de junio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46922-08
DEMANDANTE: FLAVIO MARIANO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.968.318.
APODERADO: LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80469.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil MATERIALES PET-PER, C.A. ahora denominada CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 06 de mayo de 2005, bajo el Nº 46, tomo 29-A; en la persona de su representante, ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ BARCIELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.655.387
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE DECRETO MEDIDA CAUTELAR.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, y sus recaudos, y visto el pedimento formulado en el líbelo de la demanda por la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual acota lo siguiente: “Si la demanda estuviere fundada en un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…...(Omissis)”. Ahora bien, conforme a las previsiones contenidas en la norma ut-supra y al verificar que se cumplen los extremos de Ley previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el “periculum in mora” y “fomus bonis iuris”, este Tribunal decreta medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 450.937.50) que comprende el doble de la cantidad líquida demandada, es decir, el doble de la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 195.000,00), monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; mas la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 9.750,00) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual; mas la suma de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS FUERTES (BsF. 51.187,50), por concepto de costas y costos del presente juicio. Para la práctica de dicha medida se comisiona ampliamente al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, facultándolo para que designe Depositario y Perito conforme a la Ley.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. Luz Maria García Martínez.
EL SECRETARIO,

Abog. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se libró despacho.
EL SECRETARIO,


LMGM/joel.
Exp. 46922-08