REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de junio de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 46940

SOLICITANTES: FRANKLIN TORRES SANCHEZ y CARMEN MILAGROS LEON TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.527.056 y 8.733.543, respectivamente, asistidos por la abogado INGRID YUSTI SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.072, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISION: SE HOMOLOGO PARTICION AMIGABLE DE BIENES

En fecha “20 de mayo de 2008”, los ciudadanos FRANKLIN TORRES SANCHEZ y CARMEN MILAGROS LEON TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.527.056 y 8.733.543, respectivamente, asistidos por la abogado INGRID YUSTI SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.072, de este domicilio, presentaron solicitud contentiva de la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en el matrimonio, en el cual manifiestan lo siguiente: Con fundamento a la sentencia de Divorcio 185-A dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de febrero de 1998, que declaró disuelto el vinculo conyugal entre ellos, que ha quedado definitivamente firme, en el procedimiento de Divorcio 185-A basado en la disposición del artículo 185-A del Código Civil, cursante en el expediente con el N° 14882-98, proceden a liquidar de mutuo y amistoso acuerdo su comunidad conyugal habida durante el matrimonio, fundamento del procedimiento indicado, en los siguientes términos:
UNICO
“…Una parcela de Terreno y una casa sobre ella construida, ubicada en Villa de Cura, Urbanización del Municipio Zamora El Toquito, Manzana M-12, casa Nº B-15, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Aragua, Villa de Cura, en fecha 28 de junio de 1985, bajo el Nº 20, Folios 277 al 291, Tomo 1 adicional Nº 1, Protocolo Primero y sobre la cual no existe ningún gravamen u obligación pendiente. Que el ciudadano FRANKLIN TORRES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.527.056, renuncia en este acto a la parte que le corresponde del mencionado bien inmueble y conviene en ceder de manera voluntaria y sin coacción alguna, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su cuota parte correspondiente a la comunidad conyugal, a la ciudadana CARMEN MILAGROS LEON TOVAR, ya identificada, quedando de esta manera, la mencionada ciudadana, propietaria única del inmueble en cuestión..”

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición. Consono con esta disposición legal las partes decidieron la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en la comunidad; por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de ley, ordena que se homologue la partición amigable. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la presente liquidación y Partición amigable, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Se homologa en todas y cada unas de sus partes la liquidación y partición de Bienes, realizada por los ciudadanos FRANKLIN TORRES SANCHEZ y CARMEN MILAGROS LEON TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.527.056 y 8.733.543, respectivamente, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena preceder como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada en la misma forma establecida, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 19 de junio de 2008.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL…
…SECRETARIO,
ABG. HECTOR BENITEZ.

LMGM/sv. Exp. Nº 46940