REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de junio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46004-07
SOLICITANTES: PEDRO AGUSTIN RODRIGUEZ y LINDSAY YVANOSKA RAMOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.269.287 y 14.692.331 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.181.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “10 de abril de 2007”, los ciudadanos PEDRO AGUSTIN RODRIGUEZ y LINDSAY YVANOSKA RAMOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.269.287 Y 14.692.331 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.181, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Que el día 29 de octubre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; que posteriormente se trasladaron a vivir en la ciudad de Maracay, calle Yaracuy N° 30 del barrio San Vicente del Estado Aragua; que desde algunos meses y por diversas causas se separaron, razón por la cual convinieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse legalmente, conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil por lo que este Tribunal por auto de fecha “11 de mayo de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “31 de mayo de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha “23 de mayo de 2008” comparecieron los ciudadanos PEDRO AGUSTIN RODRIGUEZ Y LINDSAY YVANOSKA RAMOS GUZMAN, asistidos por la abogada en ejercicio AURA MATILDE ESLAVA, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “11 de mayo de 2007”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos PEDRO AGUSTIN RODRIGUEZ y LINDSAY YVANOSKA RAMOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.269.287 y 14.692.331 respectivamente, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos PEDRO AGUSTIN RODRIGUEZ y LINDSAY YVANOSKA RAMOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.269.287 Y 14.692.331 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 231.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 02 de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ CAÑAS.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:45 a.m. EL SECRETARIO,
LMGM/cristina.- Exp. N° 46004-07