REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de junio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE N° 22-07
DEMANDANTE: ROQUE CALIXTO DAVIS DAVIS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30035, actuando en su propio nombre y representación
DEMANDADO: LANCELOT OLIVER BOB NELSON, titular de la cédula de identidad N° 1.660.510, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.173.-
MOTIVO: RECUSACION
DECISIÓN: SIN LUGAR
Las presentes actuaciones se relacionan con la comisión que fue remitida a este Tribunal por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ROQUE CALIXTO DAVIS DAVIS contra el ciudadano LANCELOT BOB NELSON, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 22167, (nomenclatura de ese Tribunal).-
Que de la revisión del expediente observa este Tribunal:
Que en fecha “28 de septiembre de 2007”, se le dio entrada.- Por auto de fecha “02 de octubre de 2007”, se fijo la oportunidad para la designación de los Peritos Avaluadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil. En actuación de fecha “04 de octubre de 2007”, se dejó constancia de que las partes no comparecieron a dicho acto.- En diligencia de fecha “08 de octubre de 2007”, el abogado LANCELOT BOB NELSON, en su carácter de autos, solicitó se fijara nueva oportunidad para la designación de los peritos avaluadores, lo cual fue acordado por auto de fecha “08 de octubre de 2007”. En fecha “10 de octubre de 2007”, se efectuó el acto de designación de Peritos Avaluadores cargo que recayó en la personas de lo ciudadanos FELIX CABRERA, AUSPICIO A. PEREZ M., y GABRIEL MARCANO R., previa notificación de los mismos.- En diligencias de fecha “22 de octubre de 2007”, el Alguacil de este Juzgado consignó las boletas de notificación que le fueron firmadas por los peritos Designados, ciudadanos GABRIEL MARCANO R. y AUSPICIO ABRAHAN PEREZ. En diligencias de fecha “24 de octubre de 2007”, suscritas por los ciudadanos GABRIEL MARCANO R. y AUSPICIO ABRAHAN PEREZ, solicitaron se le concedieran 15 días para consignar el informe correspondiente. En diligencias de fecha “24 de octubre de 2007”, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación que le fue firmada por el perito Designado ciudadano FELIX CABRERA, quien en diligencia de fecha “27 de octubre de 2007”, solicitó se le concediera el plazo para consignar el informe correspondiente.- Por auto de fecha “26 de octubre de 2007”, el Tribunal le concedió a los peritos avaluadores el plazo solicitado.- En diligencia de fecha “23 de noviembre de 2007”, el Abogado ROQUE DAVIS DAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.035, procedió a revocar el nombramiento de perito avaluador recaído en la persona del ciudadano FELIX CABRERA.- Por auto de fecha “03 de diciembre de 2007”, el Tribunal fijó nueva oportunidad para designar nuevo perito avaluador.- En diligencia de fecha “14 de mayo de 2008”, el Abogado ROQUE DAVID DAVID, propuso como perito avaluador al ciudadano JOSE ERASMO CARRERO ROSALES y consignó escrito de aceptación por parte del referido ciudadano.-.Por auto de fecha “19 de mayo de 2008”, se abocó al conocimiento de la causa la Juez Provisoria de este Juzgado Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.- Por auto de fecha “21 de mayo de 2008”, el Tribunal vista la revocatoria antes mencionada, ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil.- En diligencia de fecha “28 de mayo de 2008”, suscrita por el abogado ROQUE DAVID DAVIS, y ratifico su voluntad de no designar al ciudadano FELIX CABRERA COMO PERITO AVALUADOR. Por auto de fecha “05 de junio de 2008”, el Tribunal se reservó la oportunidad para decidir.
Ahora bien, del contenido de la diligencia de fecha “23 de noviembre de 2007”, efectuada por el Abogado ROQUE DAVID DAVID, en su carácter de autos señaló lo siguiente:
“…Actuando en mi propio nombre y por ser parte actora dentro de la comisión N° 22-2007, y en virtud del Oficio N° 10044 de fecha 29 de junio de 2007, del Tribunal Comitente Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, REVOCO en este acto, en este día y en la presente fecha al ciudadano FELIX CABRERA, mayor de edad, venezolano y de este domicilio como Perito Avaluador de la Parte actora, siendo titular de la cédula de identidad N° 9.654.023, y a partir del día de hoy, 23 de noviembre de 2007, cesa en sus funciones y en el cargo como perito designado en el presente juicio. Asimismo, queda impugnado por ser adverso a mis intereses y en la debida oportunidad propondré ante este Juzgado al perito Avaluador que designe ante este Juzgado (omissis)…”
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente recusación, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: El último aparte del artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La recusación contra los peritos deberá proponerse el mismo día de su nombramiento o en los dos días subsiguientes. Propuesta ésta, el perito, o la parte que lo nombró, consignará, dentro de los tres días siguientes a la proposición de la recusación, las razones que tenga que invocar contra ella, y la incidencia de recusación quedará abierta a pruebas por ocho días decidiendo el Juez al noveno. Si la recusación fuere declarada con lugar el Juez en la decisión que pronuncie al respecto nombrará el nuevo perito que sustituirá al recusado”.-
SEGUNDO: La doctrina ha sido uniforme al señalar que la recusación es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, cuya finalidad es excluir a funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, que por motivo legal se encuentre impedido de conocer.
TERCERO: En el caso bajo examen se observa, que el Abogado ROQUE DAVID DAVID, quien actúa en su propio nombre y representación, y en calidad de parte actora en el presente juicio, en diligencia de fecha “23 de noviembre de 2007”, procedió a revocar el nombramiento de Perito evaluador recaído en la persona del ciudadano FELIX CABRERA, por ser adverso a sus intereses.-
Ahora bien, cuando se efectuó el acto designación de perito, el demandante, Abogado ROQUE DAVID DAVID, se encontraba presente en dicho acto, y no formuló oposición al alguna a la designación del ciudadano FELIX CABRERA, ni tampoco lo hizo dentro los dos días subsiguientes. De la anterior trascripción se colige, entre otras cosas, que la recusación que se interponga en contra de los peritos designados, deberá proponerse en el mismo día de su nombramiento o en los dos días subsiguientes al acto llevado al efecto. En el caso concreto, se observa que si bien es cierto el proponente de la recusación, hizo valer sus derechos y defensas, tal y como quedó asentado precedentemente, como lo establece la norma ut supra señalada, con lo cual se evidencia, que tales actuaciones fueron realizadas extemporáneamente, toda vez que tal y como se desprende del cómputo practicado por este Tribunal en esta misma fecha, y que cursa al folio (36), la recusación propuesta en fecha 23 de noviembre de 2007, por la parte demandante, ROQUE DAVID DAVID, resulta extemporánea por tardía, razón por la cual resulta forzoso, declarar inadmisible la recusación propuesta y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación efectuada por el Abogado ROQUE DAVID DAVID contra la designación del ciudadano FELIX CABRERA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES tiene incoado el mencionado Abogado contra el ciudadano LANCELOT BOB NELSON. En consecuencia, se mantiene la designación del ciudadano FELIX CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 9.654.023, como perito designado en el presente juicio.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
El Secretario,
LMGM/cristina
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