REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de junio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45274
SOLICITANTES: MARITZA LEONOR SOLEDISPA PLUA y FRANCISCO ALEXIS GARCIA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.341.042 y 6.018.452, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EUCARIS ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94074.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 27 de abril de 2006, los ciudadanos MARITZA LEONOR SOLEDISPA PLUA y FRANCISCO ALEXIS GARCIA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.341.042 y 6.018.452 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio EUCARIS ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94074, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro Estado Aragua, en fecha 04 de febrero de 2004. Que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle Nº 4, edificio Flamboyan, apartamento 3-H, Maracay, por lo que este Tribunal por auto de fecha “14 de junio de 2006”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “27 de junio de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2008 comparecieron los ciudadanos MARITZA LEONOR SOLDISPA PLUA y FRANCISCO ALEXIS GARCIA OROZCO, asistidos por la abogado en ejercicio EUCARIS ALVAREZ, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 14 de junio de 2006, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos MARITZA LEONOR SOLEDISPA PLUA y FRANCISCO ALEXIS GARCIA OROZCO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos MARITZA LEONOR SOLEDISPA PLUA y FRANCISCO ALEXIS GARCIA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.341.042 y 6.018.452, identificados en autos el día 04 de febrero de 2004 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro Estado Aragua, bajo el Nº 37, Tomo Nº 01, Folio Nº 37.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 25 de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,

LMGM/sv.- Exp. 45274