REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de junio de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47023
DEMANDANTE: CLARIBEL MARGARITA ARRIOJA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.674.925, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARTHA SOFIA CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49124.-
DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MIRELES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.227.785.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el libelo de demanda y sus recaudos, se desprende del mismo existe una menor procreada por MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MIRELES y CLARIBEL MARGARITA ARRIOJAS RANGEL, partes contendientes en el presente juicio, y por cuanto se encuentran involucrados en la presente causa sus intereses y derechos, además de tratarse de asuntos de familia, es por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente la cual establece la creación de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; del parágrafo primero del artículo 177 eiusdem, la cual establece que la competencia de los casos como el que nos ocupa será de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; y del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, ya que por tratarse de normas de Orden Público, las mismas no se pueden subertir debiendo el Juez como director del proceso, procurar el cumplimiento de las mismas.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de MERODECLARATIVA intentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MIRELES y CLARIBEL MARGARITA ARRIOJAS RANGEL, y declina la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Luz Maria García Martínez.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se libró oficio.
EL SECRETARIO,
LMGM/gem. Exp. Nº. 47023
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