REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de junio de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45251-06
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL BUSTILLOS JIMENEZ y WILLSY RIOS VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.355.316 y 14.231.188, la última abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 102.477, actuando en su propio nombre y representación.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 18 de abril de 2006, los ciudadanos JESUS RAFAEL BUSTILLOS JIMENEZ y WILLSY RIOS VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.355.316 y 14.231.188, la última abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 102.477, actuando en su propio nombre y representación, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: en fecha 23 de diciembre de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, y que desde hace tiempo existe una separación de hecho entre ellos por causas muy diversas, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, por lo que este Tribunal por auto de fecha “24 de abril de 2006”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “11 de mayo de 2006” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2008 compareció la ciudadana WILLSY RIOS VILLAVICENCIO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 102.477, actuando en su propio nombre y manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 23 de mayo de 2008 compareció el ciudadano JESUS RAFAEL BUSTILLOS JIMENEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.298, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó igualmente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 24 de abril de 2006, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos JESUS RAFAEL BUSTILLOS JIMENEZ y WILLSY RIOS VILLAVICENCIO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JESUS RAFAEL BUSTILLOS JIMENEZ y WILLSY RIOS VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.355.316 y 14.231.188, identificados en autos el día 23 de diciembre de 2000 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, bajo el acta Nº 126.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 03 de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. Luz Maria García Martínez. EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LMGM/gem.- Exp. 45251-06 EL SECRETARIO,