REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de junio de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46290
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE RODRIGUES PINTO, ANTONINO CIULLA ALVARO Y DEGIROLAMO GOMEZ ENZA DESIREE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.683.471, V-10.284.177 Y V-13.272.711, respectivamente.-
APODERADO: HECTOR ANTONIO VILLEGAS GALINDO y ANA MARIA MANDOLFO DE VILLEGAS , abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.035 y 19.998.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil GRUPO TROPICALIA, C.A , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 10, Tomo 29-A, en fecha 10 de junio de 2005
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “23 de enero de 2007” los abogados en ejercicio HECTOR ANTONIO VILLEGAS GALINDO Y ANA MARIA MANDOLFO DE VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.035 Y 19.998, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALEXANDER JOSE RODRIGUES PINTO, ANTONINO CIULLA ALVARO y DEGIROLAMO GOMEZ ENZA DESIREE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.683.471, V-10.284.177 Y V-13.272.711, respectivamente, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO contra la Sociedad Mercantil GRUPO TROPICALIA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 10, Tomo 29-A, en fecha 10 de junio de 2005. Por auto de fecha “30 de julio de 2007” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “02 de junio de 2008” el abogado HECTOR ANTONIO VILLEGAS GALINDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó a través de diligencia escrito de transacción celebrado por los ciudadanos ALEXANDER JOSE RODRIGUES PINTO, ANTONINO CIULLA ALVARO y DEGIROLAMO GOMEZ ENZA DESIREE, ya identificados con la Sociedad Mercantil GRUPO TROPICALIA por ante notaria pública quinta de Maracay Estado Aragua, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” En el caso bajo examen se evidencia que los ciudadanos ALEXANDER JOSE RODRIGUES PINTO, ANTONINO CIULLA ALVARO y DEGIROLAMO GOMEZ ENZA DESIREE, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR ANTONIO VILLEGAS GALINDO demandó a la Sociedad Mercantil GRUPO TROPICALIA, C.A , por RESOLUCION DE CONTRATO. Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación. En relación a la suspensión de la medida, este Tribunal le requiere a la parte demandada, dejar constancia expresa en el expediente de haber dado cumplimiento a lo pactado en el escrito de transacción. Así se decide y declara.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en he escrito consignado mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del en la oportunidad de ley correspondiente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 03 de junio de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
LMGM/sv-
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