REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de junio de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 44992-05
SOLICITANTES: VLADIMIR JOSE MATOS CORDOBA y GERALDINE PATRICIA PERNIA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.727.032 y 11.105.875, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio GHEIZER YUBIESKA REQUIZ PINEDA y WILMER TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 107700 Y 20701.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 19 de diciembre de 2005, los ciudadanos VLADIMIR JOSE MATOS CORDOBA y GERALDINE PATRICIA PERNIA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.727.032 y 11.105.875 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio GHEIZER YUBIESKA REQUIZ PINEDA y WILMER TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 107700 Y 20701, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de febrero de 2003, que no procrearon hijos y que adquirieron una casa, y que desde hace algún tiempo han convenido en separarse de cuerpo, por lo que este Tribunal por auto de fecha “23 de enero de 2006”, decretó la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “06 de febrero de 2006” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 27 de marzo de 2007 compareció el ciudadano VLADIMIR JOSE MATOS CORDOBA, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO ORTA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 55096, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 11 de abril de 2007 el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación de la ciudadana GERALDINE PATRICIA PERNIA CHAVEZ. Se libró la correspondiente boleta de notificación.
El Alguacil de este Tribunal practico la notificación de la ciudadana GERALDINE PATRICIA PERNIA CHAVEZ y consigno boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 28 de mayo de 2008 compareció la ciudadana GERALDINE PATRICIA PERNIA CHAVEZ, asistida por la abogado en ejercicio GHEIZER YUBIESKA REQUIZ PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107700, quien mediante diligencia solicitó la conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 23 de enero de 2006, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos VLADIMIR JOSE MATOS CORDOBA y GERALDINE PATRICIA PERNIA CHAVEZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos VLADIMIR JOSE MATOS CORDOBA y GERALDINE PATRICIA PERNIA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.727.032 y 11.105.875, identificados en autos el día 14 de febrero de 2003 por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 46.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 06 de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. Luz Maria García Martínez.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,
LMGM/gem.- Exp. 44992-05
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