REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de junio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45923-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial los recaudos acompañados al libelo de demanda, se desprende de la copia del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL RAFAEL, hijo de los solicitantes que es menor de edad, procreado en la unión conyugal cuya disolución se solicita, y por cuanto se encuentran involucrados en la presente causa sus intereses y derechos, además de tratarse de asuntos de familia, es por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente la cual establece la creación de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; del parágrafo primero del artículo 177 eiusdem, la cual establece que la competencia de los casos como el que nos ocupa será de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; y del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, ya que por tratarse de normas de Orden Público, las mismas no se pueden subertir debiendo el Juez como director del proceso, procurar el cumplimiento de las mismas.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de SEPARACION DE CUERPOS intentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MARQUEZ MARTINEZ y DORY COROMOTO PERNIA CUELLO, y declina la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Luz Maria García Martínez.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se libró oficio.
EL SECRETARIO,
LMGM/gem. Exp. Nº. 45923-07
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