REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES JOSÉ JAVIER MONTILLA PÉREZ Y
GLADYS HASYELI CONTRERAS
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 12.314.
En fecha 21 de Mayo de 2008, los ciudadanos JOSÉ JAVIER MONTILLA PÉREZ Y GLADYS HASYELI CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.652.002 y 9.633.016 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NIRYAN LIRA ARELLAN Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.371 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión conyugal procrearon dos hijas actualmente mayores de edad -
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio Trece (13) del expediente SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ JAVIER MONTILLA PÉREZ Y GLADYS HASYELI CONTRERAS, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, la cual quedo inserta bajo el acta Nº 47, de fecha 23 de Enero de 1984 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco (5) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
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