REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°
PARTES JESUS ALBERTO QUERALES GUERRERO
EGILDA PASTORA CASAMAYOR DE QUERALES
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 12.919
En fecha 21 de febrero de 2008, los ciudadanos: JESUS ALBERTO QUERALES GUERRERO y EGILDA PASTORA CASAMAYOR DE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.878.872 y V-4.064.021, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.137, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Así mismo manifestaron haber procreado tres (03) hijos en dicha unión matrimonial, los cuales son mayores de edad en la actualidad y que llevan por nombre JESUS ALBERTO QUERALES CASAMAYOR, RAUL ALEJANDRO QUERALES CASAMAYOR y HEYILDA MARIAELENA QUERALES CASAMAYOR.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 02 de mayo 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 30 de mayo de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO QUERALES GUERRERO y EGILDA PASTORA CASAMAYOR DE QUERALES, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, desde el 12 de agosto de 1976, la cual corre inserta bajo acta Nº 670, folio Nº 308 de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 4 y vto), del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-|
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al décimo (10) día del Mes de junio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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