REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES PEDRO IGNACIO GARCÍA Y
MARIA ELENA ACOSTA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.003.
En fecha 21 de Mayo de 2008, los ciudadanos PEDRO IGNACIO GARCÍA Y MARIA ELENA ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 2.533.725 y 3.977.033 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CELSA CAROLINA ROMERO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.600 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión conyugal procrearon dos hijos actualmente mayores de edad -
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio Nueve (09) del expediente SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO IGNACIO GARCÍA Y MARIA ELENA ACOSTA, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedo inserta bajo el acta Nº 941, Folio 441, de fecha 13 de Agosto de 1970 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (2) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (10) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
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