REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°
PARTES ELINA ROSABEL ENCINOZO ARIAS
FRANCISCO JOSÉ HIDALGO POGGIOLI
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.031
En fecha 02 de abril de 2008, los ciudadanos: ELINA ROSABEL ENCINOZO ARIAS y FRANCISCO JOSÉ HIDALGO POGGIOLI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.927.049 y V-5.264.805, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARLENE JOSEFINA ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.696, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Así mismo manifestaron haber procreado tres (02) hijos en dicha unión matrimonial, los cuales son mayores de edad y que llevan por nombre JUAN CARLOS HIDALGO ENCINOZO y FRANCELY DEL SOCORRO HIDALGO ENCINOZO.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 09 de abril de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 28 de mayo de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELINA ROSABEL ENCINOZO ARIAS y FRANCISCO JOSÉ HIDALGO POGGIOLI, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot, Estado Aragua , desde el 15 de septiembre de 1983, la cual corre inserta bajo acta Nº 906, Tomo 03 de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 4 y vto), del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al décimo (10) día del Mes de junio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
|