REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES JOSÉ RAFAEL HERMOSO MARTÍNEZ Y
YELITZA DEL CARMEN MARTÍNEZ FLORES
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.063.

En fecha 15 de Abril de 2008, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL HERMOSO MARTÍNEZ Y YELITZA DEL CARMEN MARTÍNEZ FLORES, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.233.793 y 7.222.353 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio AURA MATILDE ESLAVA GARCÍA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.181 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión conyugal procrearon dos hijos actualmente mayores de edad -
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio Doce (12) del expediente SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL HERMOSO MARTÍNEZ Y YELITZA DEL CARMEN MARTÍNEZ FLORES, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, la cual quedo inserta bajo el acta Nº 1175, Tomo 6-A, de fecha 11 de Diciembre de 1993 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro y cinco (4,5) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (10) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ