REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Sede: Civil
Maracay, 11 de junio de 2008
PARTE SOLICITANTE: YOVANNY MARCHENA INOJOSA y JENNY YSABEL MARCHENA YNOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.167.435 y V-10.459.086, respectivamente. Abogados Asistentes: WOLSFFAN RAMÓN PRATO CARRILLO y FANNY MARILY PARRA, Inpreabogado números: 25.192 y 132.011, respectivamente.
MOTIVO: DESLINDE
EXPEDIENTE: 13.130
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
Vistas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que en la presente solicitud se pretende “fijar una línea divisoria, con el fin de dividir (Sic) el terreno antes descrito de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 M2) en partes iguales de cientos (Sic) veintes (Sic) metros cuadrados (120 M2) cada uno, esto con el objeto de delimitar la ubicación concreta de los inmuebles construidos sobre el terreno ya indicado (…) de acuerdo al artículo 550 del Código Civil” ; este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, que prevé “La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita”. En consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, que resulte electo conforme a las reglas de distribución, a fin de que conozca de la presente causa. Remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry en su oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ.
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