REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ROBINSON JOSÉ VERA CUMARE Y
LUMYR TERESA CARRILLO SÁNCHEZ.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
EXPEDIENTE N°: 12.222.
En fecha 21 de Mayo de 2007, Los Ciudadanos ROBINSON JOSÉ VERA CUMARE Y LUMYR TERESA CARRILLO SÁNCHEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.750.557 y 11.178.341 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio MARY FELICIA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 08 DE JUNIO DE 2007, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, y expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Mediante diligencia estampada en fecha 09 DE JUNIO DE 2008, por la Ciudadana LUMYR TERESA CARRILLO SÁNCHEZ, solicitó la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en Divorcio, y la debida notificación de su cónyuge ciudadano ROBINSON JOSÉ VERA CUMARE, quien compareció en fecha 10 de Junio de 2008, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio FREDDY HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.822, y manifestó su voluntad en la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes de los Ciudadanos ROBINSON JOSÉ VERA CUMARE Y LUMYR TERESA CARRILLO SÁNCHEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 08 DE JUNIO DE 2007, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, hasta el día de hoy, 12 DE JUNIO DE 2008, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los Ciudadanos ROBINSON JOSÉ VERA CUMARE Y LUMYR TERESA CARRILLO SÁNCHEZ, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE 2003, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta a los Folios (27 y 28) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Doce (12) día del Mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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