REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: RAMÓN CARRILLO CONTRERAS Y
MARIA FIDELINA ARAUJO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Nº DE EXP. : 12.654.
I
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentada por la abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA SARMIENTO MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.959, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos RAMÓN CARRILLO CONTRERAS Y MARIA FIDELINA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.268.665 y V- 2.931.260 respectivamente, mediante la cual solicitó la Rectificación del Acta de defunción de la ciudadana SIMONA ARAUJO DE CARRILLO, esposa del nombrado en primer término y madre de la mencionada en segundo lugar, se incurrió en el error de colocar erróneamente como hijo de la misma al ciudadano ALFREDO DE JESÚS ARAUJO HOYO, quien realmente no es hijo de la misma, donde se lee: (…) Deja tres hijos que son MARIA; NOLBERTO; ALFREDO… (omisis), sería lo correcto “…Deja dos hijos que son MARIA y NOLBERTO…”; para tal efecto probatorio los solicitantes consignaron copia certificada del acta de defunción en referencia expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el Nº 2.297, Tomo 6to, año 2.000, de fecha 12 de octubre de 2.000, en los Libros de Defunciones llevados por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, asimismo consignó copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus ciudadana SIMONA ARAUJO con el ciudadano RAMÓN CARRILLO expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Quebrada Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, asentada bajo el Nº 72, año 1.957, de fecha 30 de octubre de 1.957, de igual forma consignó copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALFREDO DE JESÚS ARAUJO HOYO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo, asentada bajo el N 87, de fecha 02 de mayo de 1959, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA FIDELINA ARAUJO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo, asentada bajo el N 196, de fecha 13 de septiembre de 1.944, copia certificada del acta de defunción del ciudadano NORBELTO DE JESÚS ARAUJO, hoy fallecido, hijo de la de cujus ciudadana SIMONA ARAUJO DE CARRILLO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 1.255, Tomo 4, año 2.001, de fecha 10 de junio de 2.001, en los Libros de Defunciones llevados por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALFREDO DE JESÚS ARAUJO HOYO, RAMÓN CARRILLO, MARIA FIDELINA ARAUJO, y la de cujus SIMONA ARAUJO DE CARRILLO.
Admitida la demanda por auto de fecha 21 de Noviembre de 2.007, se libró el Cartel de Emplazamiento correspondiente publicado y consignado el mismo, conforme consta al folio dieciocho (18) del expediente, asimismo corre inserta al folio Diecinueve (19) boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.-
A los folios 25 y 26 del expediente corre inserto escrito de pruebas consignado por la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA SARMIENTO MALDONADO en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos RAMÓN CARRILLO CONTRERAS Y MARIA FIDELINA ARAUJO las cuales fueron admitidas por auto de fecha 27 de Febrero de 2.008.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia el Tribunal pasa a hacerlo y hace las siguientes consideraciones:
II
En el caso de autos se trata exclusivamente de la Rectificación del Acta de defunción de la ciudadana: SIMONA ARAUJO DE CARRILLO quien fue venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.849.804, dicha acta de nacimiento fue expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, quedando registrada bajo el N° 2.297, Tomo 6to, del año 2.000, y en la cual se incurrió en el error de colocar erróneamente como hijo de la misma al ciudadano ALFREDO DE JESÚS ARAUJO HOYO, quien realmente no es hijo de la misma, donde se lee: (…) Deja tres hijos que son MARIA; NOLBERTO; ALFREDO… (omisis), sería lo correcto “…Deja dos hijos que son MARIA y NOLBERTO…”.
Por cuanto se observa que al folio Once (11) del expediente corre inserta copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: ALFREDO DE JESÚS ARAUJO HOYO, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia La Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo con lo que se demuestra fehacientemente que el ciudadano ALFREDO DE JESÚS ARAUJO HOYO no es hijo del la de cujus ciudadana SIMONA ARAUJO DE CARRILLO, esposa y madre respectivamente de los solicitantes RAMÓN CARRILLO CONTRERAS Y MARIA FIDELINA ARAUJO en el presente juicio de Rectificación de acta de Defunción, y por ser estos unos documentos públicos, y los mismo no fueron impugnados ni tachados, se tiene como fidedigno, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le dá pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil Vigente.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda y ordena la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana SIMONA ARAUJO DE CARRILLO, en el sentido donde dice “…Deja tres hijos que son MARIA; NOLBERTO; ALFREDO…” (omisis), debe decir “…Deja dos hijos que son MARIA y NOLBERTO…”. Todo de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y hacer la debida nota marginal correspondiente.-
Dicha acta de defunción corre inserta por ante los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura Joaquín Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, en el año 2.000, Tomo 6to bajo el N° 186, en el sentido de que se identifique correctamente en la referida Acta de defunción el nombre de los hijos de la madre de cujus.-
En al oportunidad respectiva remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada a los organismos competentes, de conformidad con el Artículo 502 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (12) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2.008). Años 149° de la Federación y 198° de Independencia.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
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