REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Junio de 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO ROJAS PARRA
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 12.433
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Mediante distribución correspondió conocer a este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 3.282.956, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO TORTOLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 20.278; siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
La parte solicitante consignó:
a) Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, en la cual hace constar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS PARRA, en los libros duplicados llevados, durante los años 1949 al 1996.-
b) Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la cual hace constar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS PARRA, en los libros llevados por ese despacho, durante los años 1965 al 2002.-
c) Constancia de residencia expedida por la La Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Urbanización “La Campiña II”, mediante la cual hace constar que el ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS PARRA, esta residenciado en la Calle 195 N° 92, de la mencionada Urbanización, en el Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.-
d) Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la cual hace constar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS PARRA, en los libros llevados por ese despacho, durante los años 1949 al 2005.-
e) Copia simple de su cédula de identidad y pasaporte.
f) Datos filiatorios del ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS PARRA, expedido por la ONIDEX.
En fecha 02 de agosto de 2007 Folio (12), se admitió la presente solicitud, ordenándose el emplazamiento a cuantas personas puedan tener intereses en la inserción de acta de nacimiento mediante Cartel de Emplazamiento, a los fines de que tuviera lugar la contestación de solicitud, el décimo (10º) día de despacho, después de consignada la publicación del cartel de emplazamiento que se ordenó expedir. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.-
Corre inserto a los folios (15 y 16), la consignación del cartel de emplazamiento, publicado en fecha 16 de agosto de 2007, en el Diario El Aragüeño.
A los Folios (21 al 22) corre inserta resultas de la notificación de la fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 12 de diciembre de 2007.-
Ahora Bien, en el caso bajo examen, cualquier persona que podría haber tenido interés en la Inserción del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS PARRA, no concurrió a formular oposición dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel de emplazamiento (Folio 16), por lo que la causa quedó abierta a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Corre inserto al folio (18), Escrito de Pruebas presentado por el ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS PARRA, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.278, en la que dentro de la oportunidad legal para la promoción de pruebas propuso el mérito favorable de autos solicitando se haga valer los recaudos presentados en el presente expediente.-
Vencido como se encuentra el lapso para la promoción de pruebas, el Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 772 Ejusdem, procede a dictar la Sentencia respectiva, previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 458 del Código Civil, dispone lo siguiente:
"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones"
De igual forma, el artículo 505 eiusdem, establece:
"También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior".
En este sentido, y dada la presente acción, el demandante conforme la norma adjetiva, tiene la carga de demostrar las afirmaciones de hecho, tal como lo dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1354 del Código Civil.
Solicita el ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.282.956, debidamente asistido del abogado FRANCISCO TORTOLERO, la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los libros respectivos llevados en la Prefectura Crespo, del Municipio Girardot, Estado Aragua. Acompañó a su solicitud de constancias expedidas por el Registro Principal del Estado Aragua, el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry y por la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante las cuales se establece que no aparece registrada en dichas oficinas la acta de nacimiento cuya inserción se pide; de igual forma, consignó copia fotostática de su cédula de identidad y pasaporte, de los cuales se verifica la identidad del solicitante. Asimismo, inserto al folio nueve (9) del expediente, riela los datos filiatorios debidamente expedidos por la ONIDEX, por los cuales se evidencia que el solicitante nació en fecha 08 de diciembre de 1949, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, y es hijo de los ciudadanos ROBERTO ROJAS y PROVIDENCIA PARRA.
Analizadas las pruebas documentales consignadas en la presente causa, este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente, considerando así suficientemente probados los alegatos esgrimidos por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y cumplido el procedimiento dispuesto en los artículos 770, 771 y 772 eiusdem, en consecuencia, la presente acción ha de prosperar y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, analizado cada uno de los alegatos, y luego de revisadas las constancias consignadas por la parte solicitante; así como todas las actuaciones que cursan en el presente expediente, declara CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO LUIS ALFREDO ROJAS PARRA, quien nació en fecha 08 de diciembre de 1949 y es hijo de los ciudadanos ROBERTO ROJAS y PROVIDENCIA PARRA; es por lo que se ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros de Registro de Actas de Nacimientos, llevados por la PREFECTURA CRESPO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA Y POR EL REGISTRO PRINCIPAL. Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, expídase por Secretaría copia certificada de la misma y remítase al Jefe Civil respectivo, a los fines de su inserción.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis (16) días del Mes de junio del 2008. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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