REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: ALEJANDRA MARÍA DE BASTO FRANCO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 12.681
Maracay, 16 de junio de 2008.-
198º y 149º
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA MARÍA DE BASTO FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 14.729.718, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CIPRIANO SEIJAS PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.239 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 317, tomo 1, del Año 1981. El error denunciado consiste en que al asentar la acta de nacimiento de la mencionada ciudadana se cometió un error material al transcribir el primer apellido de su padre, pues siendo el “CESAR AUGUSTO DE BASTOS” se le hizo aparecer como “CESAR AUGUSTO DE BASTO”. Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la acta nacimiento expedida por la Prefectura José Antonio Páez y por el Registro Civil del Municipio Girardot, donde aparece el error denunciado; copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la acta de nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO DE BASTOS. Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento de la ciudadana: “ALEJANDRA MARÍA DE BASTO FRANCO", previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el primer apellido de su padre, así: donde dice: ...”CESAR AUGUSTO DE BASTO” debe decir “CESAR AUGUSTO DE BASTOS”. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
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