REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: ALICIA MARIA CURBELO DE REYES

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 12.988

Maracay, 16 de junio de 2008.-
198º y 149º

Vista la demanda que antecede, interpuesta por la ciudadana ALICIA MARIA CURBELO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad No. V-7.220.024, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS HERNANDEZ GHINAGLIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.667 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura Crespo, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 1.934, Tomo 03, del Año 1963. El error denunciado consiste en:

1. Que al asentar la acta de nacimiento de la mencionada ciudadana se cometió un error material al transcribir el primer apellido de su madre, pues siendo ella “ALICIA PLASENCIA DE CURBELO” se le hizo aparecer como “ALICIA PLACENCIA DE CURBELO”.
2. Que igualmente se cometió un error material al transcribir la nacionalidad de sus padres, pues siendo ellos cubanos, sin haber obtenido aun la nacionalidad venezolana para esa fecha, se le hizo aparecer como venezolanos.

Para efectos probatorios el solicitante consignó:

a) Copia certificada de la acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, donde aparece el error denunciado;
b) Certificación de datos filiatorios expedida por la ONIDEX;
c) Oficios de otorgamiento de nacionalidad venezolana, expedidos por el Ministerio de Relaciones Interiores, de fecha 29 de julio de 1968 y 19 de noviembre de 1969, y;
d) Copias fotostáticas de las actas de nacimiento de sus padres.

Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura Crespo del Municipio Girardot, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento de la ciudadana: “ALICIA MARIA CURBELO DE REYES", previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el primer apellido de su madre, así: donde dice: ...”ALICIA PLACENCIA DE CURBELO” debe decir “ALICIA PLASENCIA DE CURBELO”; de igual forma, se ordena corregir la nacionalidad de los padres de la ciudadana “ALICIA MARIA CURBELO DE REYES”, así: donde se identifica a MANUEL JOSE SABAS DE LA CARIDAD CURBELO PEREZ, dice “venezolano”, debe decir “cubano”, y donde se identifica a ALICIA PLASENCIA, dice “venezolana”, debe decir “cubana”. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ