REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEMANDANTE: MERCANTIL. C. A. BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: CLARET VICTORIA GIAMBALVO DE BORJA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 13.165
Maracay, 18 de Junio de 2008.-
198° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto del estudio del mismo se observa que el domicilio de la demandada Ciudadana CLARET VICTORIA GIAMBALVO DE BORJA, es la Ciudad de La Victoria, Municipio Ricaurte del Estado Aragua, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con el último aparte del Artículo 1295 del Código Civil que prevé: “El pago debe hacerse en el lugar fijado por el contrato. Si no se ha fijado el lugar, y se trata de cosa cierta y determinada, el pago debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa que forma su objeto, en la época del contrato. Fuera de estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor…” (Subrayado del Tribunal), en concordancia con el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “Sólo conocerá de estas demandas el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte…”. Y visto que Maracay, no es el lugar del domicilio de la demandada supra; en consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo del Estado Aragua, con Sede en La Victoria, Estado Aragua, para que conozca de la misma, remítase el presente expediente original mediante oficio, constante de Diecinueve (19) folios útiles.- Líbrese Oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
|