REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: DOUGLAS IGNACIO BRAVO DÁVILA Y YULIMAR SOBEIRA
QUINTERO BRITO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 12.218

En fecha, 18 de Mayo de 2007, los ciudadanos DOUGLAS IGNACIO BRAVO DÁVILA Y YULIMAR SOBEIRA QUINTERO BRITO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.897.674 y 11.988.548 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ CIARROCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.103, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha 22 de Mayo del 2008, por los ciudadanos DOUGLAS IGNACIO BRAVO DÁVILA Y YULIMAR SOBEIRA QUINTERO BRITO debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ CIARROCHI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.103, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO comparecido la misma a exponer lo que creyera conducente en relación a dicha solicitud el Tribunal pasa a decidir.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: DOUGLAS IGNACIO BRAVO DÁVILA Y YULIMAR SOBEIRA QUINTERO BRITO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 21 de Mayo de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos DOUGLAS IGNACIO BRAVO DÁVILA Y YULIMAR SOBEIRA QUINTERO BRITO, ha transcurrido un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos DOUGLAS IGNACIO BRAVO DÁVILA Y YULIMAR SOBEIRA QUINTERO BRITO, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Director de Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, desde el día 06 de Diciembre de 2002, según acta bajo el N° 78, Folio 156, tomo V, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Dos (02) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ