REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA : FLOR MARÍA GARCÍA DE ÁVILA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N°: 11.916

Maracay, 25 de Junio de 2008.-
198° y 149°
I
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentada por la ciudadana FLOR MARÍA GARCÍA DE ÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.210.033, asistida por la Abogado en ejercicio YVETTE MILAGROS CORTEZ CAMPEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.375, mediante la cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo, ciudadano PEDRO ABILIO ÁVILA, en donde se incurrió en los siguientes errores: 1) de incluir nombres de personas que no existen y que no son hijos de mi difunto cónyuge, pues siendo nuestros hijos los ciudadanos: “…PEDRO ABILIO, OSCAR ALBERTO, FLOR MERCEDES, LUÍS RAFAEL, Y CARMEN MAGALY ÁVILA GARCÍA...”, se incluyeron nombres de personas que no existen: “… PEDRO, LOURDES, ANA, BEATRIZ, CARLOS..”; 2) Indican que: “…Deja diez hijos…”, cuando lo correcto es: “…Deja cinco hijos…”.-

A dicho libelo acompañó copia certificada de las actas de nacimiento expedida por las Prefecturas respectiva, copia simple del acta de de Defunción de su cónyuge Ciudadano PEDRO ABILIO ÁVILA, expedida por la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua. Mediante diligencia estampada en fecha 27 de Abril de 2007, por la Ciudadana FLOR MARÍA GARCÍA DE ÁVILA, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio IVETTE MILAGROS CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.375, consigna copia certificada de la acta de Defunción del ciudadana PEDRO ABILIO ÁVILA.-

Admitida la demanda por auto de fecha 29 de Febrero de 2008, se libró el Cartel de Emplazamiento correspondiente, publicado y consignado el mismo, conforme consta al folio trece (33) del expediente, y mediante diligencia de fecha 11 de Marzo de 2008, la ciudadana FLOR MARÍA GARCÍA DE ÁVILA, le otorgo poder Apud acta a la Abogado IVETTE MILAGROS CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.375, así mismo corre inserta al folio treinta (31) boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.-

Al folio 34 del expediente corre inserto escrito de pruebas consignado por la abogado en ejercicio IVETTE MILAGROS CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.375, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FLOR MARÍA GARCÍA DE ÁVILA.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia el Tribunal pasa a hacerlo y hace las siguientes consideraciones:

II
En el caso de autos se trata exclusivamente de la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: PEDRO ABILIO ÁVILA, quien fue venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nº 332.392, dicha acta de defunción fue expedida por la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua quedando registrada bajo el Nº 16, tomo 1, del año del 1993, y en la cual se incurrieron en los siguientes errores: 1) de incluir nombres de personas que no existen y que no son hijos de mi difunto cónyuge, pues siendo nuestros hijos los ciudadanos:“…PEDRO ABILIO, OSCAR ALBERTO, FLOR MERCEDES, LUÍS RAFAEL, Y CARMEN MAGALY ÁVILA GARCÍA...”, se incluyeron nombres de personas que no existen: “…PEDRO, LOURDES, ANA, BEATRIZ, CARLOS…”; 2) Indican que: “…Deja diez hijos…”, cuando lo correcto es: “…Deja cinco hijos…”.-
Por cuanto se observa que a los folios (02 al 06) del expediente corren insertas copias fotostáticas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: PEDRO ABILIO, OSCAR ALBERTO, FLOR MERCEDES, LUÍS RAFAEL, Y CARMEN MAGALY ÁVILA GARCÍA, expedida por las Prefecturas respectivas, con lo que se demuestra fehacientemente que dichos ciudadanos fueron presentados por el Ciudadano PEDRO ABRILIO ÁVILA y que son hijos del De Cujus Ciudadano PEDRO ABILIO AVILA, y de la solicitante Ciudadana FLOR MARÍA GARCÍA DE ÁVILA, en el presente juicio de Rectificación de acta de defunción, y por ser estas un documento público, y las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, se tienen como fidedignas, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil Vigente.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda y ordena la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ABILIO AVILA, en el sentido que donde dice: “…Deja diez hijos…”; debe decir “…Deja cinco hijos…”; que donde dice: “…PEDRO, LOURDES, ANA, BEATRIZ, CARLOS, OSCAR, FLOR, CARMEN Y PEDRO ABILIO…”; debe decir: “…PEDRO ABILIO, OSCAR ALBERTO, FLOR MERCEDES, LUÍS RAFAEL, Y CARMEN MAGALY ÁVILA GARCÍA...”, todo de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo ordena a la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Acta de Defunción del Ciudadano PEDRO ABILIO AVILA, a la rectificación ordenada.-
En al oportunidad respectiva remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada a los organismos competentes, de conformidad con el Artículo 502 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, veinticinco (25) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Federación y 149° de Independencia.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ