REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: NIARGELA JOSÉ GRASSO BIZAMON Y
ROMMEL ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 12.152.

En fecha, 26 de Marzo de 2007, los ciudadanos NIARGELA JOSÉ GRASSO BIZAMÓN Y ROMMEL ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.496.513 y 14.214.388 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SALVADOR GAMBINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 94.105, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha 11 de Junio de 2008, por los ciudadanos NIARGELA JOSÉ GRASSO BIZAMÓN Y ROMMEL ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SALVADOR GAMBINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 94.105, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO comparecido la misma a exponer lo que creyera conducente en relación a dicha solicitud el Tribunal pasa a decidir.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: NIARGELA JOSÉ GRASSO BIZAMÓN Y ROMMEL ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 18 de Mayo de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos NIARGELA JOSÉ GRASSO BIZAMÓN Y ROMMEL ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ, ha transcurrido mas de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos NIARGELA JOSÉ GRASSO BIZAMÓN Y ROMMEL ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Director de Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, desde el día 01 de Marzo de 2003, según acta bajo el N° 62, Tomo I, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Veinticinco (25) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ