REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES YURAIMA DEL VALLE QUINTERO SALAZAR Y
LIMER MIGUEL SIVIRA BARRETO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.071.

En fecha 17 de Abril de 2008, los ciudadanos YURAIMA DEL VALLE QUINTERO SALAZAR Y LIMER MIGUEL SIVIRA BARRETO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.682.719 y 7.273.926 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY HURTADO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.706 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio Diez (10) del expediente SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: YURAIMA DEL VALLE QUINTERO SALAZAR Y LIMER MIGUEL SIVIRA BARRETO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Páez del Estado Aragua, la cual quedo inserta bajo el acta Nº 996, Tomo VI, de fecha 25 de Octubre de 1989 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio Dos (2) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ