REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: MIRNA MARISA SOLANO DE TUA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 13.182.

Maracay, 27 de Junio de 2008.-
198º y 149º

Vista la demanda que antecede, interpuesta por la ciudadana MIRNA MARISA SOLANO DE TUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 5.377.551, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOFIA BASTARDO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.536 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Jefatura Civil del Distrito Girardot del Estado Aragua, que corre inserta bajo en N° 48, tomo 1, del Año 1942. Se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer nombre de la ciudadana supra, pues siendo ella …“MIRNA MARISA”…, se asentó …”MIRMA MARISA”. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad; Registro de Tarjeta Alfabética emitido por la Oficina de Identificación (ONIDEX) Valencia I. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil del Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de nacimiento de la ciudadana: MIRNA MARISA SOLANO DE TUA, previamente identificada, a fin de que se escriba el nombre de manera correcta, así: donde dice: ... ”MIRMA MARISA” debe decir …“MIRNA MARISA” Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ