REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: JOSÉ MIGUEL PINEDA HIDALGO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 13.216.

Maracay, 27 de Junio de 2008.-
198º y 149º

Vista la demanda que antecede, interpuesta por la ciudadana JOSÉ MIGUEL PINEDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 9.668.310, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AMÉRICA PINEDA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.620 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el N° 414, del Año 1971. Se incurrió en los errores de asentar incorrectamente el nombre de la madre, pues siendo ella …“TULIA DEL CARMEN”…, se asentó …”MARÍA TULIA”, e igualmente se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre del padre, pues siendo el …”ALCADIO ANTONIO”..., se asentó …”ARCADIO ANTONIO”.... Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento del padre, expedida por el Prefecto de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; asimismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, y el Registro de Tarjeta Alfabética de la madre, emitida por la Oficina de Identificación (DIEX) Maracay. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de nacimiento del ciudadano: JOSÉ MIGUEL PINEDA HIDALGO, previamente identificado, a fin de que se escriba el nombre de la madre y el padre de manera correcta, así donde dice:... ”MARÍA TULIA” debe decir … “TULIA DEL CARMEN” y donde dice …”ARCADIO ANTONIO”… debe decir …”ALCADIO ANTONIO”… Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ