REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: WILLIAMS ARGENIS ANDRADES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO ANTHONY MICHEEL ANDRADES MOGOLLÓN
EXPEDIENTE N°: 13.229.

Maracay, 27 de Junio de 2008
198° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y de conformidad con la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTES, la cual entró vigencia el 10 de Diciembre de 2007, de acuerdo con los Artículos 683 y 684 de la citada Ley, que derogó el artículo 191 Ordinal 2° del Código Civil Vigente, este Tribunal, por cuanto observa que la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano WILLIAMS ARGENIS ANDRADES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EULIS LARA ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.533, es del acta de nacimiento de un menor de edad de nombre ANTHONY MICHEEL ANDRADES MOGOLLÓN, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa signada con el N° 13.229 (nomenclatura de este Tribunal), y DECLINA la misma, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que conozca de la presente causa. Todo de conformidad con el Articulo 177 parágrafo cuarto literal “M” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Remítase el presente expediente mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la oportunidad legal correspondiente a los fines de su distribución respectiva.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA. -

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ