REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE DEMANDANTE: FONDO COMÚN, C. A. BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA FORTI Y CARLOS ENRIQUE
GONZÁLEZ ASHBY.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N°: 10.356.
Maracay: 30 de Junio de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede estampada por la Abogado en Ejercicio DAPHNE RUZ BREWER DE ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8118, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio conforme consta del instrumento poder que corre inserto a los Folios (5 al 9), y el pedimento contenido en la misma, y conforme a documento de autorización otorgado por la parte actora a la Apoderado Judicial supra mencionada Folios (31 y 32), este Tribunal da por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por auto de fecha 11 de Noviembre de 2004 (Folio 17 y Vto.), y participada al Registrador respectivo mediante oficio N° 1.172 de fecha 11 de Noviembre de 2004, ofíciese lo conducente al Registrador respectivo. Se ordena la devolución del documento original que corre inserto a los Folios (10 al 13) ambos inclusive, previa su certificación en autos por secretaría, se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial, una vez cumplido con lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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