REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

PARTES VICTOR JESUS DIAZ GRIMAN
MARYURI DEL CARMEN SEMINARIO HERRERA

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.022

En fecha 31 de marzo de 2008, los ciudadanos: VICTOR JESUS DIAZ GRIMAN y MARYURI DEL CARMEN SEMINARIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.374.280 y V-15.396.665, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LINCOLN DAVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.934, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Así mismo manifestaron no haber procreado hijos en dicha unión matrimonial.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 07 de abril 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 28 de mayo de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR JESUS DIAZ GRIMAN y MARYURI DEL CARMEN SEMINARIO HERRERA, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro Arevalo Aponte del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, desde el 23 de noviembre de 2002, la cual corre inserta bajo acta Nº 52 de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 3 y 4), del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al quinto (05) día del Mes de junio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.