REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PRESUNTO AGRAVIADO: DENIS ÁVILA, inpreabogado N° 125.973, actuando en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano LUGNY EDWAR VITRIAGO.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JOSÉ ALBERTO GIL.

MOTIVO: DAÑO MORAL

EXPEDIENTE N°: 13.177

Maracay, 06 de Junio de 2008-06-11
198° y 149°

Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 13.177, por cuanto se desprende de autos, que los hechos narrados en el presente libelo se derivan con ocasión de un accidente de tránsito (pretensión jurídica del demandante), hecho éste inherente a la materia de Tránsito. En ese sentido, este órgano jurisdiccional, pasa a pronunciarse sobre la sustanciación de la misma realizando las siguientes consideraciones:
El Artículo 150° de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre dispone:
Articulo 150: “El procedimiento para determinar la responsabilidad Civil, derivadas de accidente de tránsito en los cuales se haya ocasionados daños a personas o cosas, será el establecido en el juicio oral del Código de Procedimiento Civil, la acción se interpondrá por ante el Tribunal competente.”

Ahora bien, por cuanto la competencia por la materia es de orden público, quien decide, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua DECLINA la competencia para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que conozca de dicha pretensión. Remítase al Juzgado supra mencionado con oficio las presentes actuaciones.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ