REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2007-004286
Visto el escrito presentado, por los abogados Lorena Esteban Molina Y Richard José Reimy Olivares, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSCAR MODESTO MOTA, parte actora, y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A., parte demandada en el presente procedimiento, respectivamente, plenamente identificados en autos, cuyas facultades para transigir se evidencian de instrumentos que acreditan su representación; se evidencia del escrito presentado, que las partes en sus cláusulas Primera y Segunda realizan una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, exponiendo el actor en forma detallada los conceptos que reclama a la demandada, y la demandada a su vez expone los argumentos de su defensa, no obstante ello, y de conformidad con lo señalado en la Cláusula Tercera, a los fines de poner fin al presente proceso y precaver cualquier otra acción judicial con ocasión de la relación de trabajo que los vinculara, a través de recíprocas concesiones, acordaron suscribir un acuerdo transaccional, ofreciendo la demandada el pago de Bs.F.300.000,00, el cual fue aceptado por la actora a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes, con respecto a las reclamaciones correspondientes a daños o perjuicios que el actor haya podido sufrir como consecuencia de la prestación de servicios y su finalización, incluyendo entre otros conceptos, las indemnizaciones legales o contractuales por los infortunios de trabajo (accidente de trabajo o por enfermedad profesional) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley Orgánica de Prevención de las Condiciones y del Medio Ambiente del Trabajo sus Reglamentos; según lo acordado en la Cláusula Tercera del documento Transaccional en referencia.
En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece a la actora, quien así lo acepta, según se desprende de la cláusula Tercera, la cantidad de Bs.F. 300.000,00, la cual fue pagada en fecha 09 de junio de 2008 según copia de Cheque N° 31000821 girado contra el Banco Mercantil, contra la cuenta número 0105-0169-59-1169079377, a favor del ciudadano Richard Reimy Olivares, apoderado judicial de la parte actora, en conformidad con lo acordado en la Cláusula Tercera, todo lo cual corre inserto en el presente expediente. Según la referida transacción y copia de cheque consignado mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2008, se puede concluir en la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando el demandante de autos el pago ofrecido por la demandada.
Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. Así se decide. Déjese copia de la presente Decisión. Así se decide.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. HENRY CASTRO
EL SECRETARIO
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