REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2008)
197º Y 148º
EXPEDIENTE N° AP21-L-2006-000891
PARTE ACTORA: TIBISAY CASTILLO DE CISNERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.662.189.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA PEREZ y MERCEDES MANCINI TEKHAUS, abogados, mayores de edad de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 54.160 y 25.381 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio 1930, bajo el N° 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN LOPEZ, ARMINIO BORJAS, JUSTO OSWALDO PAEZ-PUMAR, ROSA AMALIA PAEZ-PUMAR y otros, abogados, mayores de edad de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 79.112.066, 1.844, 644 y 610 respectivamente.
I
Se inició la presente causa por libelo de la demanda presentado en fecha 23 de febrero de 2006.
En fecha 05 de diciembre de 2007, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, por haberse agotado el dialogo entre las partes.
En fecha 14 de diciembre de 2007 el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó su remisión a los Juzgados de Juicio.
En fecha 18 de enero de 2008 este Tribunal dio por recibido la presente causa a los fines de su tramitación.-
En fecha 25 de enero de 2008, este Despacho procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 11 de marzo de 2008 a las 02:00 p.m.
En fecha 11 de marzo de 2008 este Tribunal procedió a reprogramar la celebración de la audiencia de juicio por la solicitud de suspensión de la causa realizada por las partes, fijándose nueva oportunidad para el día 02 de junio de 2008 a las 02:00 p.m.
En fecha 02 de junio de 2008, este Tribunal dejó constancia mediante acta de la no comparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando el desistimiento de la acción.
Estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previa las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado de este Tribunal).
En estricto acatamiento de la norma transcrita ut-supra y vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada en el artículo up supra la declaratoria del desistimiento de la acción, lo cual quedo sentado en el acta levantada en la misma oportunidad.
Por otra parte, en relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, cabe destacar que en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, en la cual se estableció lo siguiente:
“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en el caso sub-examine declara el desistimiento de la acción señalándole que así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
III
-DISPOSITIVO-
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio incoado por la ciudadana TIBISAY CASTILLO DE CISNERO contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de 2008.
LA JUEZ TITULAR,
MARIA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA
DANIELA GONZALEZ
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 06 de junio de 2008, se dictó, publicó y diarizo la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
DANIELA GONZALEZ
EXP: AP21-L-2006-000891
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