REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-001101.
N° DE EXPEDINTE: AP21-S-2007-001087
N° DE EXPEDIENTE AP21-S-2007-001088
N° DE EXPEDIENTE AP21-S-2007-001086
N° DE EXPEDIENTE AP21-S-2007-001105
PARTE ACTORA: OSCAR NORBERTO YBIRMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 13.621.901.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEANELSY FRONTADO Y CARMEN RUIZ BUSTOS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo el número 115.686 y 14.405
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA NAIGUATA, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1973, bajo el N° 66, tomo 87-A
APODERADO DE LA DEMANDADA: BERNARDO RAMON ORTIZ ARAY y AEGENIS JOSE VICUÑA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 71.751, 43.654.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el acta levantada en la celebración de la audiencia de juicio, en virtud del acuerdo celebrado por las partes, actor y demandada, ciudadano YAGUA JOSE, EDUARDO MAESTRE, OLVER MARQUEZ, FRANCISCO YBIRMAS y OSCAR YBIRMAS debidamente asistido por sus apoderados judiciales JEANELSY FRONTADO y CARMEN RUIZ BUSTOS y por la empresa demandada los abogados BERNARDO RAMON ORTIZ ARAY y AEGENIS JOSE VICUÑA RODRIGUEZ, , este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acta mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a los abogados de la empresa, la facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentran presentes los actores debidamente asistido en el cual manifiestan su voluntad expresa para celebrar transacciones en su propio nombre en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito levantado fue con base a las deposiciones realizadas en presencia de este Juzgador, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que como se van a ser pagos fraccionados, una vez que conste en autos el ultimo pago, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2008.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
LA SECRETARIA.
Abog. MIGDALIA MONTILLA
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