REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de junio de 2008
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003722
PARTE ACTORA: JONATHAN RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 11.942.544
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL RODRIGUEZ y JOSE FAZIO RUIZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los números 41.099 y 59.790 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA NET (CANTV), ATENTO DE VENEZUELA S.A, COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1994, bajo el No. 72 Tomo A -18ª y 25/05/ 2000, bajo el N° 56, tomo A 86 respectivamente y COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1999, bajo el No. 11 Tomo 331 A -Qto
APODERADO DE LA CO DEMANDADAS: GRACIELA DANIELA TESCARI y, HUMBERTO JOSE MONTIEL TORO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 122.221 y 100.571 respectivamente.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.
Visto el acuerdo suscrito en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, por la parte co-demandada COMPURSERMAN INTERNACIONAL C.A, representada por su apoderado judicial el abogado HUMBERTO JOSE MONTIEL TORO, y por el ciudadano, JOSE MANUEL RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial deL actor, plenamente identificados en autos, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado JOSE MANUEL RODIRGUEZ, el carácter de apoderado judicial del actor en el cual se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado. Asimismo, en la oportunidad de la audiencia la co-demandada CANTV, manifiestan la adhesión a la transacción celebrada por el actor con la empresa COMPUSERMAN INTERNACIONAL en los mismos términos en que fue suscrita dicha transacción laboral, solicitando así la respectiva homologación.
En tal sentido, los apoderados judiciales de la partes es decir actor y la empresa COMPUSREMAN INTERNACIONAL C.A, manifiestan al Tribunal la voluntad del actor de hacer extensivo el desistimiento del procedimiento y de la acción en contra de la empresa antes referida y el convenimiento de aceptación por la demandada. Por cuanto el mismo recibirá la cantidad Bs 33.000 fuertes, no teniendo mas nada que reclamar por ningún concepto que se hubiese originado por la prestación del servicio, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo, cuyo pago se realizara el día 22 de julio de 2008 Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presenciado por el Juez en la audiencia de Juicio, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez que conste el pago acordado en fecha 22 de julio de 2008 y vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2008.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.
Abog. MIGDALIA MONTILLA.
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