REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2007-004568.

PARTE ACTORA: JUAN ALCIDES CARREÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 11.522.524.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ODALYS ACOSTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 103.184.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL .C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 01 Tomo 16A

APODERADO DE LA DEMANDADA: RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 27.542

MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, por las partes empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A y por la demandante JUAN ALCIDES CARREÑO representado por su apoderado judicial la abogada ODALYS ACOSTA, plenamente identificados en autos, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ, el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada, así mismo se deja constancia que la representante del actor tiene capacidad para Transigir en la presente causa. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2008.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. MIGDALIA MONTILLA.