REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14522
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: FREDY ESTEBAN TERAN ROJAS y DAYNUBE JACQUELINE RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.194.115 y V-9.872.620 en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY JOSEFINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.733.470, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.400.
- I -
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2007, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: FREDY ESTEBAN TERAN ROJAS y DAYNUBE JACQUELINE RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.194.115 y V-9.872.620 en su orden, asistidos por la ciudadana NELLY JOSEFINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.733.470, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.400; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no se adquirió bien alguno que pueda integrar la Comunidad de Bienes Conyugales.
Admitida la Solicitud en fecha Nueve (09) de Mayo de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dieciséis (16) de Mayo del 2008.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2008, diligenció la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado PETRA HERNÁNDEZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FREDY ESTEBAN TERAN ROJAS y DAYNUBE JACQUELINE RODRIGUEZ FLORES reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FREDY ESTEBAN TERAN ROJAS y DAYNUBE JACQUELINE RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.194.115 y V-9.872.620 en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Veintitrés (23) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 281, Tomo I, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el Despacho del expresado Registro Civil, durante el año de 1985.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 07-14522
EPT/cchh/pmcch.-
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